martes, 21 de enero de 2014

incumplimiento de la normativa

 Incumplimiento de la Normativa:


Se considera incumplimiento de las condiciones de uso de los RI, los supuestos siguientes:

 Los usos ilícitos por parte de terceras personas, de cuentas de usuarios (usuario/contraseña) en los sistemas informáticos (con conocimiento o no de los usuarios oficiales), tanto por quien realiza el acceso indebido como por el responsable de la cuenta, así como, el incumplimiento de los términos de licencias del software genérico adquirido en la Universidad.

 La búsqueda de palabras clave de otros usuarios o cualquier intento de encontrar y explotar fallos en la seguridad de los sistemas informáticos de la Universidad de Granada o de fuera, o hacer uso de aquellos sistemas para atacar cualquier sistema informático.

 La creación, uso o almacenamiento de programas o de información que pueden ser utilizados para atacar los sistemas informáticos de la Universidad de Granada o de fuera, salvo aquellas personas expresamente autorizadas a realizar dichas labores conducentes a garantizar la seguridad y operatividad de los servicios de RedUGR.

 Introducción intencionada de virus, caballos de Troya, gusanos, bombas de tiempo, robot de cancelación de noticias o cualquier otro software perjudicial o nocivo

 El destrozo, sustracción o el traslado no debidamente autorizado a otras dependencias, de cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura complementaria.

 La alteración de la integridad, uso o manipulación indebido de los datos.

El uso indebidos de los servicios de RedUGR (correo electrónico, emulación de terminal, mensajería interactiva, www, etc.) para comunicarse con otros usuarios de los sistemas informáticos de la Red de la Universidad o a las redes que la Universidad está conectada, cuando causen: 


  • Actividades ilícitas o ilegales de cualquier tipo y, particularmente, difundir contenidos o propaganda de carácter racista, xenófobo, pornográfico, sexista, de apología del terrorismo o atentatorio contra los derechos humanos, o actuar en perjuicio de los derechos a la intimidad, al honor, a la propia imagen o contra la dignidad de las personas
  • Difusión de contenidos atentatorios contra los principios enunciados en los Estatutos de la Universidad.
  • Suplantaciones de direcciones de la red.
  • Recopilación de información sobre terceros incluidas sus direcciones de correo electrónico sin su consentimiento.· Creación de identidades falsas con el fin de engañar a terceros respecto de la identidad del remitente o del origen del mensaje.
  • Utilizar los medios de la red con fines propagandísticos y comerciales, sin autorización expresa.
  • Difusión de manifestaciones o referencias falsas, incorrectas o inexactas sobre las páginas y los servicios de la Universidad de Granada. Quedan excluidas las opiniones de todo tipo en relación con la Institución.
Medidas a Aplicar.
La Comisión de Informática.
  •  Velar por la buena gestión y funcionamiento de los RI en el ámbito general de la Universidad de Granada.
  •  Proponer las medidas a tomar por el incumplimiento del presente reglamento. La comisión podrá escuchar a las partes implicadas antes de proponer las resoluciones correspondientes, ratificando o modificando las medidas aplicadas de forma proactiva por el CSIRC.
  •  Informar al Consejo de Gobierno de la Universidad de aquellas conductas que pudieran ser objeto de sanciones académicas y/o pudieran tener repercusiones legales de acuerdo a la legislación vigente.
  •  Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad las posibles resoluciones a los casos no previstos por la normativa presente.
  •  Escuchar a los miembros de la comunidad universitaria que eleven cualquier queja o sugerencia.
  •  Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad la modificación y actualización de la normativa presente cuando sea conveniente para adaptarla a cada momento tecnológico.
  •  Informar anualmente al Consejo de Gobierno de las incidencias que se hayan producido y las medidas que se ha tomado.
  •  Elaborar las directrices técnicas de obligado cumplimiento necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la red informática y los servicios que en ella estén soportados.
  •  Confeccionar y proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada así como mantener actualizado, un directorio de incidentes de seguridad informática. Éste, incluirá las medidas correctoras a tomar frente a dichos incidentes.



 No mantener los RI bajo su responsabilidad con las medidas de seguridad necesarias.

El incumpliendo de esta normativa en cualquier grado comportará de forma preventiva la inmediata suspensión del servicio prestado y/o el bloqueo temporal de sistemas, cuentas o redes de RedUGR, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los servicios de RedUGR.

Será el Consejo de Gobierno de la Universidad el que defina las acciones a tomar en el caso de incumplimiento de la presente normativa, en cualquiera de sus apartados del punto 3.2. Todo ello sin perjuicio de las acciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales que en su caso correspondan, a las personas presuntamente implicadas en dicho incumplimiento.

La Comisión de Informática tendrá las siguientes funciones:  

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